Art. 6
Operaciones de elaboración o transformación insuficientes
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 6
Operaciones de elaboración o transformación insuficientes
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las operaciones de elaboración o transformación que se indican a continuación se considerarán insuficientes para conferir el carácter de productos originarios, se cumplan o no los requisitos del artículo 5:
a)
las destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento;
b)
las divisiones o agrupaciones de bultos;
c)
el lavado, la limpieza; la eliminación de polvo, óxido, aceites, pintura u otros revestimientos;
d)
el planchado de textiles;
e)
las operaciones de pintura y pulido simples;
f)
el descascarillado, el blanqueo total o parcial, el pulido y el glaseado de cereales y arroz;
g)
la coloración de azúcar o la formación de terrones de azúcar;
h)
el descascarillado, la extracción de pipas o huesos y el pelado de frutas, frutos de cáscara, legumbres y hortalizas;
i)
el afilado, la rectificación y el corte sencillos;
j)
el tamizado, cribado, selección, clasificación, graduación, preparación de conjuntos o surtidos (incluso la formación de juegos de artículos);
k)
el simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre cartulinas o tableros, etc., y cualquier otra operación sencilla de envasado;
l)
la colocación o impresión de marcados, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;
m)
la simple mezcla de productos, incluso de clases diferentes;
n)
la mezcla de azúcar con cualquier otra materia;
o)
el montaje simple de partes de artículos para formar un artículo completo o el desmontaje de productos en sus piezas;
p)
la combinación de dos o más operaciones especificadas en las letras a) a o);
q)
el sacrificio de animales.
2. Todas las operaciones llevadas a cabo en el EEE sobre un producto determinado se deberán considerar conjuntamente a la hora de determinar si las operaciones de elaboración o transformación realizadas con dicho producto deben considerarse insuficientes en el sentido del apartado 1.
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