Art. 6

Operaciones de elaboración o transformación insuficientes

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 6 Operaciones de elaboración o transformación insuficientes 1.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las operaciones de elaboración o transformación que se indican a continuación se considerarán insuficientes para conferir el carácter de productos originarios, se cumplan o no los requisitos del artículo 5: a) las destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento; b) las divisiones o agrupaciones de bultos; c) el lavado, la limpieza; la eliminación de polvo, óxido, aceites, pintura u otros revestimientos; d) el planchado de textiles; e) las operaciones de pintura y pulido simples; f) el descascarillado, el blanqueo total o parcial, el pulido y el glaseado de cereales y arroz; g) la coloración de azúcar o la formación de terrones de azúcar; h) el descascarillado, la extracción de pipas o huesos y el pelado de frutas, frutos de cáscara, legumbres y hortalizas; i) el afilado, la rectificación y el corte sencillos; j) el tamizado, cribado, selección, clasificación, graduación, preparación de conjuntos o surtidos (incluso la formación de juegos de artículos); k) el simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre cartulinas o tableros, etc., y cualquier otra operación sencilla de envasado; l) la colocación o impresión de marcados, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases; m) la simple mezcla de productos, incluso de clases diferentes; n) la mezcla de azúcar con cualquier otra materia; o) el montaje simple de partes de artículos para formar un artículo completo o el desmontaje de productos en sus piezas; p) la combinación de dos o más operaciones especificadas en las letras a) a o); q) el sacrificio de animales. 2.   Todas las operaciones llevadas a cabo en el EEE sobre un producto determinado se deberán considerar conjuntamente a la hora de determinar si las operaciones de elaboración o transformación realizadas con dicho producto deben considerarse insuficientes en el sentido del apartado 1.
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