Art. 20
Separación contable
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 20
Separación contable
1. Cuando el mantenimiento de existencias separadas de materias originarias y no originarias que sean idénticas e intercambiables dé lugar a costes considerables o dificultades materiales, las autoridades aduaneras, a petición escrita de los interesados, podrán autorizar que se utilice el método denominado “separación contable” (en lo sucesivo, “el método”) para la gestión de tales existencias.
2. El método deberá poder garantizar que, para un período de referencia específico, el número de productos obtenidos que podrían considerarse “originarios” sea el mismo que el que se hubiera obtenido si hubiera habido separación física de las existencias.
3. Las autoridades aduaneras podrán conceder la autorización a que se refiere el apartado 1 en las condiciones que consideren apropiadas.
4. El método se aplicará y su utilización será registrada conforme a los principios contables generalmente aceptados aplicables en el país en el que se fabricó el producto.
5. El beneficiario del método podrá extender o solicitar pruebas de origen, según sea el caso, para la cantidad de productos que puedan ser considerados originarios. A petición de las autoridades aduaneras, el beneficiario proporcionará una declaración de la forma en que se han gestionado las cantidades.
6. Las autoridades aduaneras supervisarán el uso de la autorización y podrán revocarla siempre que el beneficiario haga un uso incorrecto de ella de cualquier manera o no cumpla alguna de las demás condiciones establecidas en el presente Protocolo.
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