Art. 18

Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 18 Expedición de duplicados de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED 1.   En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED, el exportador podrá solicitar un duplicado a las autoridades aduaneras que lo hayan expedido. Dicho duplicado se extenderá sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder. 2.   En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar la siguiente expresión en lengua inglesa: “DUPLICATE”. 3.   La mención a que se refiere el apartado 2 se insertará en la casilla 7 del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED. 4.   El duplicado, en el que deberá figurar la fecha de expedición del certificado original de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED, será válido a partir de esa fecha.
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