Art. 16
Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 16
Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED
1. Las autoridades aduaneras del país de exportación expedirán un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED a petición escrita del exportador o, bajo su responsabilidad, de su representante autorizado.
2. A tal efecto, el exportador o su representante autorizado deberán cumplimentar tanto el certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED como el formulario de solicitud, cuyos modelos figuran en los anexos III a y b. Estos formularios deberán cumplimentarse en una de las lenguas en las que se ha redactado el Acuerdo y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país de exportación. Si los formularios se cumplimentan a mano, se deberá escribir con tinta y en caracteres de imprenta. La descripción de los productos deberá figurar en la casilla reservada a tal efecto sin dejar líneas en blanco. En caso de que no se rellene por completo la casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.
3. El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED deberá poder presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades aduaneras del país de exportación en el que se expida el certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED, toda la documentación oportuna que demuestre el carácter originario de los productos de que se trate y el cumplimiento de todos los demás requisitos del presente Protocolo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, el certificado de circulación de mercancías EUR.1 será expedido por las autoridades aduaneras de una Parte contratante en los siguientes casos:
—
cuando los productos de que se trate puedan ser considerados productos originarios del EEE o de alguno de los países contemplados en el artículo 3, apartado 1, con los que la acumulación es aplicable, sin aplicación de la acumulación con materias originarias de uno de los países citados en el artículo 3, apartado 2, y cumplan los demás requisitos del presente Protocolo,
—
cuando los productos de que se trate puedan ser considerados productos originarios de uno de los países citados en el artículo 3, apartado 2, con los que sea aplicable la acumulación, sin aplicación de la acumulación con materias originarias de uno de los países contemplados en el artículo 3, y cumplan los demás requisitos del presente Protocolo, siempre que se haya expedido en el país de origen un certificado EUR-MED o una declaración de origen EUR-MED.
5. Las autoridades aduaneras de una Parte contratante expedirán un certificado de circulación EUR-MED, cuando los productos de que se trate puedan ser considerados productos originarios del EEE o de uno de los países contemplados en el artículo 3 con los que sea aplicable la acumulación, cumplan los requisitos del presente Protocolo, y:
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se aplicó la acumulación con materias originarias de uno de los países contemplados en el artículo 3, apartado 2, o
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los productos puedan, en el contexto de la acumulación, utilizarse como materias para la fabricación de productos destinados a ser exportados a uno de los países contemplados en el artículo 3, apartado 2, o
—
los productos pueden ser reexportados desde el país de destino a uno de los países contemplados en el artículo 3, apartado 2.
6. En la casilla 7 del certificado de circulación EUR-MED deberá aparecer una de las siguientes declaraciones en lengua inglesa:
—
si el origen se ha obtenido mediante aplicación de la acumulación con materias originarias de uno o más de los países contemplados en el artículo 3:
“CUMULATION APPLIED WITH” (nombre del país/países),
—
si el origen se ha obtenido sin la aplicación de la acumulación con materias originarias de uno o más de los países contemplados en el artículo 3:
“NO CUMULATION APPLIED”.
7. Las autoridades aduaneras que expidan los certificados de circulación EUR.1 o EUR-MED deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar el carácter originario de los productos y la observancia de los demás requisitos del presente Protocolo. A tal efecto, estarán facultadas para exigir cualquier tipo de prueba e inspeccionar la contabilidad del exportador o llevar a cabo cualquier otra verificación que estimen oportuna. Garantizarán, asimismo, que se cumplimentan debidamente los formularios mencionados en el apartado 2. En particular, comprobarán si el espacio reservado para la descripción de los productos ha sido rellenado de tal forma que se excluya toda posibilidad de adiciones fraudulentas.
8. La fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED deberá indicarse en la casilla 11 del certificado.
9. Las autoridades aduaneras expedirán un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED que estará a disposición del exportador en cuanto se efectúe o esté asegurada la exportación real de las mercancías.
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