Art. 17
Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 17
Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 9, con carácter excepcional, se podrá expedir un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED después de la exportación de los productos a los que se refiere si:
a)
no se expidió en el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales,
o
b)
se demuestra a satisfacción de las autoridades aduaneras que se expidió un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED que no fue aceptado a la importación por motivos técnicos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 9, se podrá expedir un certificado de circulación EUR-MED tras la exportación de los productos a los que se refiere y para los cuales se expidió un certificado de circulación EUR.1 en el momento de la exportación, siempre que se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras el cumplimiento de las condiciones contempladas en el artículo 16, apartado 5.
3. A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 2, el exportador deberá indicar en su solicitud el lugar y la fecha de exportación de los productos a los que se refiere el certificado EUR.1 o EUR-MED y las razones de su solicitud.
4. Las autoridades aduaneras no podrán expedir a posteriori un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED sin haber comprobado antes que la información facilitada en la solicitud del exportador coincide con la que figura en el expediente correspondiente.
5. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED expedidos a posteriori irán acompañados de la mención siguiente en lengua inglesa:
“ISSUED RETROSPECTIVELY”.
Los certificados de circulación de mercancías EUR-MED expedidos a posteriori por aplicación del apartado 2 deberán ir acompañados de la frase siguiente en lengua inglesa:
“ISSUED RETROSPECTIVELY” [Original EUR.1 no (fecha y lugar de expedición)].
6. La mención a que se refiere el apartado 5 se insertará en la casilla 7 del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED.
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