Art. 3
Controles por parte de los organismos oficiales competentes
En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 3
Controles por parte de los organismos oficiales competentes
El organismo oficial competente del Estado miembro del primer lugar de almacenamiento, distinto del punto de entrada, deberá comprobar la conformidad de una muestra representativa de cada partida con los siguientes puntos del anexo:
a)
los puntos 1 y 2 en lo que se refiere a la exhibición de las respectivas marcas;
b)
el punto 4 en lo que se refiere a la madera descortezada:
c)
el punto 5 en lo que se refiere al contenido de humedad;
d)
el punto 7 en lo que se refiere al documento adjunto.
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