Art. 2
Obligación de notificación
En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 2
Obligación de notificación
1. El importador, como mínimo con una antelación de cinco días hábiles, deberá notificar su intención de introducir una partida al organismo oficial competente del Estado miembro o de los Estados miembros del punto de entrada y del primer lugar de almacenamiento distinto del punto de entrada.
2. La notificación mencionada en el apartado 1 deberá incluir los siguientes datos:
a)
la fecha de introducción prevista;
b)
un inventario de la partida en cuestión en la que se identifiquen las cajas que la integran;
c)
el nombre y la dirección del importador;
d)
el punto de entrada de la introducción prevista;
e)
la dirección del primer lugar de almacenamiento, distinto del punto de entrada.
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