Art. 2

Obligación de notificación

En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 2 Obligación de notificación 1.   El importador, como mínimo con una antelación de cinco días hábiles, deberá notificar su intención de introducir una partida al organismo oficial competente del Estado miembro o de los Estados miembros del punto de entrada y del primer lugar de almacenamiento distinto del punto de entrada. 2.   La notificación mencionada en el apartado 1 deberá incluir los siguientes datos: a) la fecha de introducción prevista; b) un inventario de la partida en cuestión en la que se identifiquen las cajas que la integran; c) el nombre y la dirección del importador; d) el punto de entrada de la introducción prevista; e) la dirección del primer lugar de almacenamiento, distinto del punto de entrada.
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