Art. 5

Notificación de incumplimiento

En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 5 Notificación de incumplimiento Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros todo envío que no cumpla los requisitos establecidos en el anexo. La notificación tendrá lugar en un plazo de tres días hábiles después de la fecha en que el organismo oficial competente tenga conocimiento de dicho envío.
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