Art. 5

En vigor desde 9 dic 2014
Artículo 5 El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría «productos cosméticos que precisan de aclarado» será el «30».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:893:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil