Art. 3

En vigor desde 9 dic 2014
Artículo 3 Los criterios para que un producto perteneciente a la categoría de «productos cosméticos que precisan de aclarado» definida en el artículo 1 de la presente Decisión obtenga la etiqueta ecológica europea en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, figuran en el anexo.
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