Art. 1

En vigor desde 9 dic 2014
Artículo 1 La categoría de «productos cosméticos que precisan de aclarado» comprenderá cualquier mezcla o sustancia que necesita aclarado que esté sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) destinada a ser puesta en contacto con la epidermis o el sistema capilar, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos (jabones de baño, preparados para ducha y champús), modificar el aspecto del cabello (productos acondicionadores de cabello) o proteger la epidermis y suavizar el pelo antes de afeitarlo (productos para el afeitado). La categoría de «productos cosméticos que precisan de aclarado» comprenderá los productos que sean para uso personal y profesional. No incluye los productos comercializados específicamente como desinfectantes o antibacterianos. Se incluyen los champús anticaspa.
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