Art. 2

En vigor desde 9 dic 2014
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)   «sustancias entrantes»: conservantes, fragancias y colorantes, con independencia de la concentración y otras sustancias añadidas intencionalmente, así como los subproductos y las impurezas de las materias primas, cuya concentración sea igual o superior al 0,010 % en peso de la fórmula final; 2)   «contenido activo»: la suma de las sustancias entrantes orgánicas del producto (en gramos), calculadas conforme a la fórmula completa del producto, incluidos los propulsores contenidos en los productos de aerosol; los agentes abrasivos/de frotamiento no están incluidos en el cálculo del contenido activo; 3)   «envase primario»: envase en contacto directo con el contenido, diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra; 4)   «envase secundario»: envase que se puede retirar del producto sin afectar a sus características y que está diseñado para constituir en el punto de compra una agrupación de un número determinado de unidades de venta si estas últimas se venden como tales al usuario final o al consumidor o si sirven exclusivamente como un método para reponer las estanterías en el punto de venta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:893:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil