Art. 20
Consecuencias de las alertas de verificación
En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 20
Consecuencias de las alertas de verificación
1. En el caso de procedimientos de contratación pública, de concesión de una subvención o de concursos dotados de premios, la verificación mencionada podría consistir en lo siguiente:
a)
la solicitud por el ordenador competente de los documentos justificativos adicionales según lo establecido en el procedimiento de contratación pública, de concesión de una subvención o del concurso dotados de premios;
b)
en el caso del procedimiento para la concesión de una subvención, un análisis del riesgo relativo a la prefinanciación.
2. En caso de un compromiso jurídico, la verificación mencionada podría consistir en lo siguiente:
a)
la comprobación de que la acción se ajusta a lo dispuesto en el compromiso jurídico, incluido el respeto de los plazos y el contenido de los resultados previstos;
b)
en el caso de las ayudas existentes, la comprobación de la subvencionabilidad de los costes antes del pago o la realización de una auditoría o controles sobre el terreno.
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