Art. 19
Normas generales que regulan las consecuencias
En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 19
Normas generales que regulan las consecuencias
1. El ordenador competente pedirá toda la información pertinente a través de la persona de contacto en materia de alertas con el fin de decidir sobre las consecuencias contempladas en la presente sección.
2. Cuando, sobre la base de la información facilitada por la OLAF, el ordenador competente solicite el registro de una alerta de verificación de conformidad con el artículo 11, deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 14 o 15 de la presente Decisión y decidirá sobre las consecuencias en estrecha cooperación con la OLAF, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013.
3. A la hora de decidir sobre las consecuencias, el ordenador competente tendrá en cuenta los siguientes criterios para todas las alertas:
a)
los riesgos para los intereses financieros y la imagen de la Unión;
b)
el importe y la duración del compromiso jurídico;
c)
la urgencia en la ejecución del compromiso jurídico;
d)
la naturaleza de los hechos;
e)
la gravedad de los hechos, y
f)
las posibles consecuencias en la aplicación del compromiso jurídico.
En el caso de las alertas de exclusión, el ordenador competente deberá también tener en cuenta la naturaleza y la gravedad de los motivos de exclusión y la necesidad de la continuidad del servicio.
4. El ordenador competente deberá, en cualquier caso, justificar por escrito su decisión sobre las consecuencias.
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