Art. 18
Revisión de la alerta
En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 18
Revisión de la alerta
Cuando la persona sobre la cual se ha registrado una alerta en el SAR aporte nuevos elementos que demuestren que ya no hay motivos para el registro, el ordenador responsable solicitará la supresión de la alerta.
La persona sobre la cual se haya registrado una alerta de exclusión en el SAR podrá presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo e interponer un recurso judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:792:oj#art-18