Art. 9
Tipos de alertas
En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 9
Tipos de alertas
1. Las alertas del SAR se clasificarán en los dos tipos siguientes:
a)
«alertas de verificación», cuando se sospeche o se haya constatado que una persona ha cometido un fraude, un acto de corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, tal como se contempla en el artículo 141 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, errores o irregularidades sustanciales, falta profesional o incumplimiento grave del contrato;
b)
«alertas de exclusión», cuando una persona sea excluida con arreglo a los motivos previstos en el artículos 106, apartado 1 y en el artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
2. Una persona puede ser objeto de diferentes alertas registradas por distintos motivos.
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