Art. 8
Ejecución y continuación del desarrollo
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 8
Ejecución y continuación del desarrollo
1. La Comisión gestionará y seguirá desarrollando el Sistema de Comunicación e Información, teniendo en cuenta las necesidades y peticiones de los Estados miembros.
2. Los Estados miembros utilizarán en su territorio el entorno apropiado de tecnologías de la información del Sistema de Comunicación e Información, de conformidad con los compromisos contraídos en la «Plantilla nacional» que figura en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:762:oj#art-8