Art. 8

Ejecución y continuación del desarrollo

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 8 Ejecución y continuación del desarrollo 1.   La Comisión gestionará y seguirá desarrollando el Sistema de Comunicación e Información, teniendo en cuenta las necesidades y peticiones de los Estados miembros. 2.   Los Estados miembros utilizarán en su territorio el entorno apropiado de tecnologías de la información del Sistema de Comunicación e Información, de conformidad con los compromisos contraídos en la «Plantilla nacional» que figura en el anexo I.
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