Art. 7
Grupo de usuarios del Sistema de Comunicación e Información
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 7
Grupo de usuarios del Sistema de Comunicación e Información
Un grupo de usuarios formado por representantes nombrados por los Estados miembros asistirá a la Comisión en la validación, ensayo y desarrollo del Sistema de Comunicación e Información.
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