Art. 10
Registro de los módulos, equipos de apoyo y asistencia técnica, otras capacidades de respuesta y expertos
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 10
Registro de los módulos, equipos de apoyo y asistencia técnica, otras capacidades de respuesta y expertos
1. Los Estados miembros registrarán en la base de datos del Sistema de Comunicación e Información sus módulos, equipos de apoyo y asistencia técnica, otras capacidades de respuesta y expertos identificados de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de la Decisión no 1313/2013/UE.
2. Los módulos, equipos de apoyo y asistencia técnica, otras capacidades de respuesta y expertos comprometidos previamente en el marco de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias se registrarán en una sección específica de la base de datos del Sistema de Comunicación e Información.
3. La información a que se refieren los apartados 1 y 2 se actualizará según sea necesario.
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