Art. 6
Información y actualización de la misma
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 6
Información y actualización de la misma
1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información apropiada utilizando la «Plantilla nacional» que figura en el anexo I.
2. Los Estados miembros proporcionarán información sobre los puntos de contacto y, cuando proceda, sobre otros servicios que intervengan en caso de catástrofes naturales o accidentes tecnológicos, radiológicos o medioambientales, incluida la contaminación marina accidental.
3. Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio en la información a que se refieren los apartados 1 y 2.
4. La base de datos del Sistema de Comunicación e Información contendrá una sección específica con información sobre el registro y la disponibilidad de capacidades de respuesta en el marco de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias. La Comisión garantizará el acceso continuo a los puntos de contacto nacionales de protección civil.
5. Los Estados miembros velarán por que la sección específica de la base de datos del Sistema de Comunicación e Información esté siempre actualizada en lo que se refiere a la situación de disponibilidad y toda la información factual necesaria sobre las características pertinentes de todas las capacidades de respuesta registrada en el marco de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias.
6. Cuando proceda, los Estados miembros podrán conceder a otras autoridades nacionales competentes un acceso únicamente a efectos de información.
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