Art. 5

Seguridad de la información

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 5 Seguridad de la información 1.   El Sistema de Comunicación e Información deberá gestionar los documentos, bases de datos y sistemas de información de manera segura a través de los servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones (s-TESTA) o una red comparable. 2.   La transmisión de documentos y datos clasificados «UE CONFIDENTIAL» o de nivel superior estará sujeta a un régimen especial que afectará tanto al emisor como al destinatario o destinatarios, conforme a la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (4).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:762:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil