Art. 5
Seguridad de la información
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 5
Seguridad de la información
1. El Sistema de Comunicación e Información deberá gestionar los documentos, bases de datos y sistemas de información de manera segura a través de los servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones (s-TESTA) o una red comparable.
2. La transmisión de documentos y datos clasificados «UE CONFIDENTIAL» o de nivel superior estará sujeta a un régimen especial que afectará tanto al emisor como al destinatario o destinatarios, conforme a la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (4).
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