Art. 3
Relación del Centro de Coordinación con los puntos de contacto de los Estados miembros
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 3
Relación del Centro de Coordinación con los puntos de contacto de los Estados miembros
1. Cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional para el Centro de Coordinación que esté disponible permanentemente. La designación se realizará utilizando la «Plantilla nacional» que figura en el anexo I.
2. El Centro de Coordinación mantendrá una estrecha comunicación con los puntos de contacto de los Estados miembros a efectos de la realización de sus tareas corrientes y de las operaciones de respuesta establecidas en la presente Decisión y en la Decisión no 1313/2013/UE.
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