Art. 48
Procedimiento de ayuda al transporte a través del Mecanismo de la Unión
En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 48
Procedimiento de ayuda al transporte a través del Mecanismo de la Unión
1. Cuando se solicite ayuda al transporte, se aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 49 y 50.
2. Cursará las solicitudes la autoridad competente a la que se hace referencia en el artículo 56. Las solicitudes se enviarán por escrito a la Comisión y contendrán la información recogida en la parte A del anexo VIII.
3. En caso de puesta en común de las capacidades de transporte, un Estado miembro podrá tomar la iniciativa de solicitar el apoyo financiero de la Unión para toda la operación.
4. Todas las solicitudes de ayuda al transporte amparadas en la presente Decisión, así como las respuestas y los intercambios de información conexos entre los Estados miembros y la Comisión, se transmitirán al Centro de Coordinación, que los gestionará.
5. Las solicitudes se remitirán a través del sistema de Comunicación e Información o por correo electrónico. El envío de solicitudes que impliquen financiación de la Unión a través del Sistema de Comunicación e Información, por fax o por correo electrónico se aceptará con la condición de que los originales firmados por la autoridad competente sean entregados posteriormente sin demora a la Comisión.
6. No obstante, la Comisión podrá aplicar un sistema de intercambio electrónico a todos los intercambios con los beneficiarios, incluida la celebración de convenios de subvención y la notificación de las decisiones de subvención y de sus posibles modificaciones, de conformidad con el artículo 179 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (5).
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