Art. 50

Respuestas a las solicitudes de ayuda al transporte

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 50 Respuestas a las solicitudes de ayuda al transporte 1.   Los Estados miembros que puedan prestar ayuda al transporte informarán a la Comisión lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de 24 horas a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 49, a menos que se especifique otra cosa en la notificación, de los recursos de transporte que puedan ofrecer de manera voluntaria en respuesta a la solicitud de apoyo para la puesta en común o la identificación de recursos de transporte. Esa información contendrá los elementos previstos en la parte B del anexo VIII, e incluirá datos sobre las condiciones financieras u otras restricciones, si las hubiere. 2.   La Comisión reunirá lo antes posible la información sobre los recursos de transporte disponibles y la transmitirá al Estado miembro que formule la solicitud. 3.   Además de la información a que se refiere el apartado 2, la Comisión transmitirá a los Estados miembros cualquier otra información de que disponga acerca de los recursos de transporte de otras fuentes, incluido el sector comercial, y facilitará el acceso de los Estados miembros a esos recursos adicionales. 4.   El Estado miembro que formule la solicitud informará a la Comisión de las soluciones de transporte que haya elegido y se pondrá en contacto con los Estados miembros que presten ese apoyo o con el operador determinado por la Comisión. 5.   La Comisión informará a todos los Estados miembros de la selección realizada por el Estado miembro que haya presentado la solicitud. Dicho Estado miembro mantendrá informada periódicamente a la Comisión de sus progresos en la prestación de asistencia en el ámbito de la protección civil.
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