Art. 49

Solicitudes de ayuda al transporte

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 49 Solicitudes de ayuda al transporte 1.   Tras la recepción de una solicitud de ayuda, la Comisión notificará inmediatamente los puntos de contacto designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 7, de la Decisión no 1313/2013/UE. 2.   En su notificación, la Comisión, cuando sea oportuno, podrá invitar a los Estados miembros a que le faciliten información detallada sobre los recursos de transporte que puedan poner a disposición del Estado miembro que haya presentado la solicitud o cualquier otra solución alternativa que puedan proponer para responder a las necesidades expresadas por el país afectado. La Comisión podrá indicar un plazo máximo para facilitar dicha información. 3.   En el momento de la notificación, por parte de la Comisión, de los puntos de contacto a que se refiere el apartado 1, la ayuda al transporte solicitada será elegible para la cofinanciación de la Unión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.
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