Art. 46

Movilización y acuerdo de servicio

En vigor desde 16 oct 2014
Artículo 46 Movilización y acuerdo de servicio 1.   El Centro de Coordinación deberá poder movilizar y enviar a los expertos designados en un plazo muy breve después de que hayan sido seleccionados por los Estados participantes para la misión de que se trate. 2.   La Comisión firmará con cada experto un acuerdo de servicio, que incluye los siguientes elementos: a) objetivos de la misión; b) mandato; c) duración prevista de la misión; d) información sobre la persona de contacto local; e) cobertura de seguro; f) dietas; g) condiciones específicas de pago; h) directrices para expertos técnicos, expertos en evaluación, expertos en coordinación y jefes de equipo.
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