Art. 8

Obligaciones de presentación de información

En vigor desde 29 jul 2014
Artículo 8 Obligaciones de presentación de información 1.   Los participantes en TLTRO enviarán debidamente cumplimentados los formularios para la presentación de información a su BCN, de conformidad con: a) el contenido y los plazos prescritos y aprobados por el Consejo de Gobierno y publicados en la dirección en internet del BCE, y b) las directrices detalladas en el anexo II. 2.   Los términos empleados en el formulario de presentación de información se entenderán en referencia a los términos definidos en el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). 3.   Al cumplir con las obligaciones de presentación de información a las que están sujetos de conformidad con el apartado 1, los participantes aplicarán las normas mínimas aplicables de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión especificadas en el anexo IV del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). 4.   Si una entidad participa en una TLTRO, mientras tenga créditos pendientes de pago de una TLTRO, deberá enviar trimestralmente formularios de presentación de información cumplimentados de conformidad con el apartado 1 hasta septiembre de 2018 o hasta que se hayan reembolsado por anticipado en su totalidad, según corresponda. 5.   Los participantes enviarán formularios de presentación de información relativos al período de referencia del valor de referencia con anterioridad a su primera participación en las TLTRO dentro de los plazos publicados en la dirección en internet del BCE para el envío de formularios de presentación de información al BCN pertinente. 6.   Las entidades principales de los grupos TLTRO enviarán formularios de presentación de información que reflejen los datos agregados de todos los miembros del grupo TLTRO. El BCN de la entidad principal o de un miembro del grupo TLTRO podrá, en colaboración con el BCN de la entidad principal, solicitar a la entidad principal que presente datos desagregados para cada miembro individual del grupo. 7.   Cuando se hayan reconocido cambios en la composición de un grupo TLTRO de conformidad con el artículo 3, apartados 5 y 6, la entidad principal enviará formularios de presentación de información para determinar la asignación del préstamo pertinente y el valor de referencia aplicable que refleje la nueva composición del grupo TLTRO dentro de los plazos publicados en la dirección en internet del BCE para el envío de formularios de presentación de información al BCN pertinente. 8.   Los participantes de una TLTRO se someterán a un examen anual sobre la corrección de los datos enviados de conformidad con el apartado 1. Este ejercicio será realizado por una firma de auditoría externa, y podrá llevarse a cabo en el contexto de una auditoría anual. Podrán utilizarse procedimientos equivalentes aprobados por el Eurosistema como alternativa a un auditor externo. Se informará al BCN del participante del resultado de este examen, que se compartirá, en caso de la participación de un grupo TLTRO, con los BCN de los miembros del grupo TLTRO. A petición del BCN del participante, se presentarán los resultados detallados de los exámenes señalados en el presente apartado a dicho BCN y, en caso de una participación en grupo, se compartirán a continuación con los BCN de los miembros del grupo. 9.   La información acerca de la composición de los grupos TLTRO se almacenará en el Register of Institutions and Affiliates Database (RIAD), para compartirla en todo el Eurosistema.
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