Art. 9
Incumplimiento de las obligaciones de presentación de información
En vigor desde 29 jul 2014
Artículo 9
Incumplimiento de las obligaciones de presentación de información
1. Si un participante incumple las obligaciones de presentación de información establecidas en el artículo 8 anterior:
a)
los límites de préstamos equivaldrán a cero cuando un participante no informe de los datos necesarios para el cálculo de los límites tanto de la asignación inicial como de las asignaciones adicionales en el plazo pertinente, y
b)
el importe completo de los préstamos respecto a todas las TLTRO será pagadero cuando un participante no informe de los datos necesarios para evaluar si los reembolsos anticipados obligatorios son aplicables y para calcular los reembolsos pertinentes, según corresponda.
Antes de que se comience a aplicar una medida en virtud de este apartado, se dará una oportunidad al participante en cuestión de que dé explicaciones si considera que el incumplimiento se debió a circunstancias fuera de su control.
2. Las disposiciones en el apartado 1 anterior se entenderán hechas sin perjuicio de cualquier sanción que pueda imponerse de conformidad con la Decisión BCE/2010/10 (6) respecto a las obligaciones de presentación de información establecidas en el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32).
3. Cuando un participante o un BCN identifique y notifique errores en los datos enviados en los formularios de presentación de información, el Eurosistema realizará una evaluación del impacto del error pertinente y tomará las medidas adecuadas, incluida la posibilidad de exigir un reembolso anticipado obligatorio.
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