Art. 6

Reembolso anticipado

En vigor desde 29 jul 2014
Artículo 6 Reembolso anticipado 1.   Transcurridos 24 meses después de cada TLTRO, los participantes tendrán la opción de reducir el importe o resolver las TLTRO con anterioridad a su vencimiento. 2.   Se fijarán fechas de reembolso anticipado con periodicidad semestral, en días que coincidan con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación del Eurosistema, en las fechas precisas que el Eurosistema especificará más adelante. 3.   Para poder de hacer uso del procedimiento de reembolso anticipado, el participante debe notificar al BCN pertinente de que pretende hacer un pago mediante el procedimiento de reembolso anticipado, al menos una semana antes de la fecha prevista para el reembolso anticipado. 4.   La notificación citada en el apartado 3 será vinculante para el participante una semana antes de la fecha de reembolso anticipado al que se refiere. En caso de que el participante no liquide, en su totalidad o en parte, el importe debido en el procedimiento de reembolso anticipado en la fecha del reembolso, podrá dar lugar a la imposición de una penalización pecuniaria como se estipula en la sección 1 del apéndice 6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14. Las disposiciones de esa sección que sean de aplicación al incumplimiento de las normas relativas a las operaciones de subasta se aplicarán cuando un participante no liquide, en su totalidad o en parte, el importe debido en la fecha de reembolso anticipado pertinente. La imposición de penalizaciones pecuniarias se entenderá hecha sin perjuicio del derecho del BCN pertinente a ejercitar las medidas previstas en caso de que se produzca un caso de incumplimiento, como se establece en el anexo II de la Orientación BCE/2011/14.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:541(2):oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil