Art. 4

Límites a la solicitud de préstamos

En vigor desde 29 jul 2014
Artículo 4 Límites a la solicitud de préstamos 1.   La participación en las TLTRO a título individual o como entidad principal de un grupo TLTRO estará sujeta a un límite máximo a la solicitud de préstamos. Los límites aplicables a un participante individual se calcularán basándose en los datos de los préstamos respecto a los saldos vivos de préstamos admisibles y de la financiación neta admisible del participante individual. Los límites aplicables a la entidad principal de un grupo TLTRO se calcularán basándose en los datos agregados de préstamos respecto a los saldos vivos de los préstamos admisibles y de la financiación neta admisible de todos los miembros del grupo TLTRO. Cuando se hayan reconocido cambios en la composición de un grupo TLTRO de conformidad con el artículo 3, apartados 5 o 6, todos los cálculos subsiguientes de límites para solicitar préstamos se realizarán sobre la base de los datos del balance de situación de la nueva composición del grupo TLTRO. Se considerará que los límites aplicables a cada participante respecto a cada TLTRO se representan un límite de puja máximo para ese participante y se aplicarán las normas aplicables a las pujas que superen el límite de puja máximo, como se establece en la sección 5.1.4 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14. 2.   En las dos TLTRO sucesivas que se llevarán a cabo en septiembre y diciembre de 2014, cada participante podrá obtener fondos por un importe acumulado que no exceda la asignación inicial. La asignación inicial de cada participante será equivalente al 7 % del importe total de sus préstamos admisibles vivos a 30 de abril de 2014. El anexo I contiene los cálculos técnicos pertinentes. La asignación inicial de una TLTRO que no se utilice no estará disponible en las TLTRO subsiguientes. 3.   En cada TLTRO posterior realizada con periodicidad trimestral durante el período comprendido entre marzo de 2015 y junio de 2016, cada participante tendrá derecho a obtener préstamos por importes adicionales en las TLTRO. Cada asignación adicional del participante para las TLTRO será equivalente al número que sea más elevado entre i) cero y ii) tres veces la financiación neta admisible cumulativa concedida entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha de referencia de adjudicación respectiva, por encima de un valor de referencia determinado de conformidad con el apartado 4 siguiente, menos los importes tomados en préstamo anteriormente en las TLTRO realizadas en el período a partir de marzo de 2015. El anexo I contiene los cálculos técnicos pertinentes. 4.   El valor de referencia de un participante se determinará sobre la base de la financiación neta admisible en el período de 12 meses desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014 («el período de referencia del valor de referencia»), del modo siguiente: a) para los participantes cuya financiación neta admisible haya sido positiva durante el período de referencia del valor de referencia o si el participante se ha constituido con posterioridad al 1 de mayo de 2013, el valor de referencia aplicable será cero; b) para los participantes cuya financiación neta admisible haya sido negativa durante el período de referencia del valor de referencia, el valor de referencia se calculará mediante la determinación de la financiación neta admisible media mensual de cada participante durante el período de referencia del valor de referencia, multiplicando dicha media por el número de meses transcurridos entre el 30 de abril de 2014 y el fin del mes de referencia de la adjudicación. Esta fórmula será de aplicación para los meses de referencia de la adjudicación hasta abril del 2015 inclusive. Posteriormente, el valor de referencia permanecerá constante con un valor igual al que se alcance el 30 de abril de 2015. El anexo I contiene los cálculos técnicos pertinentes.
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