Art. 2
Operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico
En vigor desde 29 jul 2014
Artículo 2
Operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico
1. El Eurosistema llevará a cabo ocho TLTRO en los plazos publicados en la dirección en internet del BCE.
2. Todas las TLTRO vivas vencerán en una fecha fija publicada en la dirección en internet del BCE.
3. Las TLTRO:
a)
serán operaciones temporales de provisión de liquidez;
b)
se ejecutarán de forma descentralizada por los BCN;
c)
se ejecutarán mediante subastas estándar, y
d)
se ejecutarán en la forma de procedimientos de subasta a tipo de interés fijo.
4. Las condiciones estándar que deben cumplir los BCN para poder participar en operaciones de crédito se aplicarán a las TLTRO, salvo que se especifique lo contrario en la presente Decisión. Estas condiciones incluirán los procedimientos para llevar a cabo operaciones de mercado abierto, los criterios que determinan la admisibilidad de las entidades de contrapartida y los activos de garantía para las operaciones de crédito del Eurosistema y las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de las entidades de contrapartida, tal y como están establecidos en los marcos jurídicos generales y temporales aplicables a las operaciones de financiación, y tal y como están aplicados en los marcos nacionales contractuales o reguladores de los BCN.
5. En caso de discrepancias entre la presente Decisión y la Orientación BCE/2011/14, así como con cualquier otro acto jurídico del BCE en el que se establezca el marco jurídico aplicable a las operaciones de financiación a plazo más largo o cualquier medida que las aplique a nivel nacional, prevalecerá la presente Decisión.
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