Art. 1
Definiciones
En vigor desde 29 jul 2014
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«mes de referencia de la adjudicación», el mes más reciente para el que se disponga de datos de la financiación neta admisible para cada adjudicación de TLTRO;
2)
«entidad de crédito», las entidades de crédito definidas en el apéndice 2 (Glosario) del anexo I de la Orientación BCE/2011/14;
3)
«préstamos admisibles», préstamos a sociedades no financieras y hogares (incluidas las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares) residentes en Estados miembros cuya moneda es el euro, a excepción de los préstamos a hogares para adquisición de vivienda. A este efecto, se entenderá por «residente» el término definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo (3);
4)
«financiación neta admisible», la financiación bruta en forma de préstamos admisibles, neta de reembolsos de saldos vivos de préstamos admisibles durante un período específico, como se detalla en el anexo II;
5)
«institución financiera monetaria» (IMF), tendrá el mismo significado que en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo (BCE/2008/32) (4);
6)
«código IMF», un código único de identificación de una IMF en la lista de IMF con fines estadísticos que el BCE mantiene y publica de conformidad con el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32);
7)
«saldos vivos de préstamos admisibles», los saldos vivos admisibles en el balance, excluidos los préstamos admisibles titulizados o bien transferidos que no hayan sido dados de baja del balance, como se detalla en el anexo II;
8)
«participante», una entidad de contrapartida facultada para participar en las operaciones de mercado abierto de la política monetaria del Eurosistema de conformidad con el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, que presenta pujas en los procedimientos de subasta de las TLTRO, bien a título individual o como entidad principal de un grupo y que está sujeta a todos los derechos y obligaciones asociados con su participación en los procedimientos de subasta de las TLTRO;
9)
«BCN pertinente», el BCN del Estado miembro de la zona del euro en el que está establecido el participante.
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