Art. 5
Información sobre el organismo especificado
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 5
Información sobre el organismo especificado
1. Cuando una persona tenga constancia de la presencia del organismo especificado, o tenga motivos para sospechar presencia, deberá informar de ello inmediatamente a los organismos oficiales responsables.
El organismo oficial responsable registrará inmediatamente dicha información.
2. En su caso, el organismo oficial competente pedirá a la persona a que se refiere el apartado 1 que facilite cualquier otra información de que disponga en relación con la presencia del organismo especificado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:497:oj#art-5