Art. 5

Información sobre el organismo especificado

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 5 Información sobre el organismo especificado 1.   Cuando una persona tenga constancia de la presencia del organismo especificado, o tenga motivos para sospechar presencia, deberá informar de ello inmediatamente a los organismos oficiales responsables. El organismo oficial responsable registrará inmediatamente dicha información. 2.   En su caso, el organismo oficial competente pedirá a la persona a que se refiere el apartado 1 que facilite cualquier otra información de que disponga en relación con la presencia del organismo especificado.
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