Art. 8
En vigor desde 10 jul 2014
Artículo 8
1. El anexo contendrá los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades enumeradas en él, tal como los haya formulado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones.
2. El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información facilitada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones, que sea necesaria para identificar a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, esa información podrá incluir los nombres, apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal (si se conoce) y la función o profesión. En el caso de las entidades, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad. El anexo incluirá asimismo la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.
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