Art. 4

Productos y servicios del SATCEN

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 4 Productos y servicios del SATCEN 1.   Los productos y servicios del SATCEN en respuesta a solicitudes formuladas con arreglo al artículo 2, apartado 1, y apartado 2, incisos ii) y iii), se pondrán a disposición de los Estados miembros, del SEAE, de la Comisión y de las agencias u organismos de la Unión con los que coopere el SATCEN en virtud del artículo 18, y de la parte solicitante, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de seguridad. Dichos productos y servicios se pondrán a disposición de terceros Estado que hayan aprobado las disposiciones establecidas en el anexo y de conformidad con las modalidades que se especifican en dichas disposiciones. 2.   En aras de la transparencia, el Alto Representante pondrá sin demora todas las solicitudes formuladas con arreglo al artículo 2 a disposición de los Estados miembros, del SEAE, de la Comisión y de las agencias u organismos de la Unión con los que coopere el SATCEN en virtud del artículo 18, y de terceros Estados que hayan aprobado las disposiciones establecidas en el anexo de conformidad con las modalidades que se especifican en dichas disposiciones. 3.   A decisión de la parte solicitante, los productos y servicios del SATCEN derivados de solicitudes formuladas con arreglo al artículo 2, apartado 2, inciso i), se pondrán a disposición de los Estados miembros, del SEAE, de la Comisión y de las agencias u organismos de la Unión con los que coopere el SATCEN en virtud del artículo 18, y/o de terceros Estados que hayan aprobado las disposiciones establecidas en el anexo. 4.   El CPS podrá da instrucción al Alto Representante de poner a disposición de cualquier tercer Estado u organización que se designe caso por caso, productos del SATCEN derivados de solicitudes formuladas con arreglo al artículo 2, apartados 1 y 2.
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