Art. 2

Misión y actividades

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 2 Misión y actividades 1.   El SATCEN secundará la toma de decisiones y las acciones de la Unión en el ámbito de la PESC, y en particular de la PCSD, incluidas las misiones y operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, suministrando, a petición del Consejo o del Alto Representante, productos y servicios derivados de la explotación de los recursos espaciales y datos colaterales pertinentes, incluidas las imágenes por satélite y aéreas, y los servicios relacionados, de conformidad con el artículo 3. 2.   En el marco de la misión del SATCEN, el Alto Representante, previa solicitud correspondiente y si la capacidad del SATCEN lo permite, y sin perjuicio de sus funciones principales establecidas en el apartado 1, dará asimismo instrucciones al SATCEN para que suministre productos o servicios a: i) un Estado miembro, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la Comisión o las agencias u organismos de la Unión con los que coopere el SATCEN en virtud del artículo 18, ii) terceros Estados que hayan aceptado las disposiciones establecidas en el anexo sobre la asociación a las actividades del SATCEN, iii) si la solicitud es pertinente para el ámbito de la PESC, y en particular de la PCSD, las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN). 3.   El SATCEN, de conformidad con el artículo 18 y sin perjuicio de sus funciones principales establecidas en el apartado 1, también podrá cooperar con la Comisión y con agencias u organismos de la Unión o Estados miembros, a fin de maximizar las sinergias y complementariedad con otras actividades de la Unión que guarden relación con el SATCEN y siempre y cuando las actividades del SATCEN sean pertinentes para dichas actividades de la Unión, en particular en el ámbito espacial y de la seguridad. 4.   A fin de facilitar la organización de actividades en Bruselas, el SATCEN tendrá una oficina de enlace en Bruselas. 5.   Tras la disolución de la UEO, el SATCEN realizará las tareas administrativas establecidas en el artículo 23. La unidad encargada de continuar con dichas tareas administrativas residuales tendrá su base en Bruselas.
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