Art. 6
Junta Directiva
En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 6
Junta Directiva
1. El SATCEN tendrá una Junta Directiva encargada de aprobar su programa de trabajo anual y a largo plazo, así como el presupuesto correspondiente. La Junta Directiva será un foro de debate de los asuntos relacionados con el funcionamiento, el personal y el material del SATCEN. La Junta Directiva evaluará con carácter periódico la observancia por el SATCEN de las orientaciones políticas y de las instrucciones operativas a que se refiere el artículo 3. La Junta Directiva adoptará todas las decisiones pertinentes relativas al cumplimiento de la misión del SATCEN, incluidas las propuestas de actividades con arreglo a los artículos 18, 19 y 20, siempre que no se reserven al Consejo o al Director del SATCEN en virtud de la presente Decisión.
2. La Junta Directiva estará presidida por el Alto Representante o por la persona que la represente. El Alto Representante informará al Consejo sobre la labor de la Junta Directiva.
3. La Junta Directiva estará compuesta por un representante nombrado por cada Estado miembro y por un representante nombrado por la Comisión. Cada miembro de la Junta Directiva podrá estar representado o acompañado por un suplente. Los nombramientos, debidamente autorizados por el Estado miembro de que se trate o por la Comisión, según el caso, se remitirán al Alto Representante.
4. El Director del SATCEN o su representante asistirá por regla general a las reuniones de la Junta Directiva. Podrán asistir el presidente del Comité Militar de la Unión Europea, el Director General del Estado Mayor de la Unión Europea y el Comandante Civil de la Operación de la Unión Europea. También podrá invitarse a las reuniones de la Junta Directiva a los representantes de otros organismos pertinentes de la Unión.
5. Salvo que la presente Decisión disponga lo contrario, las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría cualificada de los representantes de los Estados miembros. La ponderación de los votos se realizará de conformidad con el artículo 16, apartados 4 y 5, del TUE. La Junta Directiva adoptará su Reglamento interno.
6. La Junta Directiva podrá decidir la creación, con su misma configuración, de grupos de trabajo ad hoc o comités permanentes, los cuales tratarán asuntos o temas que sean de responsabilidad de la Junta y actuarán bajo su supervisión. La decisión por la que se creen tales grupos de trabajo o comités establecerá su mandato, composición y duración.
7. El Presidente convocará a la Junta Directiva dos veces al año como mínimo y también a petición de al menos un tercio de sus miembros.
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