Art. 3

Supervisión política e instrucciones operativas

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 3 Supervisión política e instrucciones operativas 1.   El CPS, bajo la responsabilidad del Consejo, ejercerá la supervisión política de las actividades del SATCEN y formulará orientaciones políticas sobre las prioridades del SATCEN. 2.   El Alto Representante, en virtud de sus responsabilidades en el ámbito de la PESC, en particular de la PCSD, dará instrucciones operativas al SATCEN, sin perjuicio de las responsabilidades respectivas de la Junta Directiva y del Director del SATCEN que establece la presente Decisión. En particular, el Alto Representante, sobre la base de las orientaciones a que se refiere el apartado 1 y teniendo en cuenta el nivel de recursos disponibles, fijará el orden de prioridad de las solicitudes dirigidas al SATCEN de conformidad con las directrices sobre tareas que revisará periódicamente la Junta Directiva. 3.   En la ejecución de sus cometidos establecidos en el presente artículo, el Alto Representante informará al Consejo cuando proceda y como mínimo cada seis meses, inclusive sobre la evaluación de la Junta Directiva de la observancia por el SATCEN de las orientaciones políticas a que se refiere el apartado 1 y de las instrucciones operativas a que se refiere el apartado 2.
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