Art. 1

Continuidad y ubicación

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 1 Continuidad y ubicación 1.   El Centro de Satélites de la Unión Europea establecido en virtud de la Acción Común 2001/555/PESC (SATCEN), continuará su misión y la desarrollará de conformidad con la presente Decisión. 2.   La presente Decisión no afectará a los derechos y obligaciones vigentes y a las normas adoptadas en el marco de la Acción Común 2001/555/PESC. No afectará, en particular, a la validez de los contratos de trabajo vigentes ni a los derechos que de ellos se deriven. 3.   El SATCEN tendrá su sede en Torrejón de Ardoz (España).
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eli:dec:2014:401:oj#art-1

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