Art. 1
Continuidad y ubicación
En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 1
Continuidad y ubicación
1. El Centro de Satélites de la Unión Europea establecido en virtud de la Acción Común 2001/555/PESC (SATCEN), continuará su misión y la desarrollará de conformidad con la presente Decisión.
2. La presente Decisión no afectará a los derechos y obligaciones vigentes y a las normas adoptadas en el marco de la Acción Común 2001/555/PESC. No afectará, en particular, a la validez de los contratos de trabajo vigentes ni a los derechos que de ellos se deriven.
3. El SATCEN tendrá su sede en Torrejón de Ardoz (España).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:401:oj#art-1