Art. 6
Informes integrados de sensibilización y análisis de la situación
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 6
Informes integrados de sensibilización y análisis de la situación
Los informes integrados de sensibilización y análisis de la situación se adaptarán a las necesidades del nivel político de la Unión definidas por la Presidencia del Consejo y ofrecerán una visión general estratégica de la situación en el Consejo, de conformidad con el Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis. Dichos informes incluirán contribuciones validadas, facilitadas de forma voluntaria por los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y las agencias pertinentes de la Unión, así como por las organizaciones internacionales pertinentes. En caso de invocación con respecto a un ataque terrorista, las evaluaciones y los informes de inteligencia se tratarán por separado a través de los cauces existentes.
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