Art. 3
En vigor desde 5 jun 2014
Artículo 3
El artículo 3 de la Decisión 2009/300/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2014:336:oj#art-3