Art. 7

En vigor desde 5 jun 2014
Artículo 7 El artículo 4 de la Decisión 2011/337/UE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores personales”, así como los requisitos de evaluación y comprobación conexos, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».
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eli:dec:2014:336:oj#art-7

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