Art. 1
En vigor desde 5 jun 2014
Artículo 1
El artículo 6 de la Decisión 2006/799/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “enmiendas del suelo”, así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2014:336:oj#art-1