Art. 1

En vigor desde 5 jun 2014
Artículo 1 El artículo 6 de la Decisión 2006/799/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “enmiendas del suelo”, así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2015.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:336:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil