Art. 9

Medidas de ejecución

En vigor desde 26 may 2014
Artículo 9 Medidas de ejecución El Consejo, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 311, párrafo cuarto, del TFUE, establecerá medidas de ejecución de los siguientes elementos del sistema de recursos propios: a) el procedimiento para calcular y presupuestar el equilibrio presupuestario anual conforme a lo dispuesto en el artículo 7; b) las disposiciones y modalidades necesarias para controlar y supervisar los ingresos mencionados en el artículo 2, y cualesquiera obligaciones de información pertinentes.
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