Art. 7
Prórroga de excedentes
En vigor desde 26 may 2014
Artículo 7
Prórroga de excedentes
Cualquier excedente de ingresos de la Unión sobre la totalidad de los gastos efectivos de un ejercicio se prorrogará al ejercicio siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:335:oj#art-7