Art. 11

Entrada en vigor

En vigor desde 26 may 2014
Artículo 11 Entrada en vigor La presente Decisión será notificada a los Estados miembros por el secretario general del Consejo. Los Estados miembros notificarán sin demora al secretario general del Consejo el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivas normas constitucionales para la adopción de la presente Decisión. La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la recepción de la última de las notificaciones a que se refiere el párrafo segundo. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
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