Art. 4
Mecanismo de corrección en favor del Reino Unido
En vigor desde 26 may 2014
Artículo 4
Mecanismo de corrección en favor del Reino Unido
Se concede al Reino Unido una corrección de los desequilibrios presupuestarios.
La corrección se establecerá de la siguiente manera:
a)
se calcula la diferencia habida en el ejercicio presupuestario anterior entre:
—
la cuota del Reino Unido en la suma de las bases no niveladas del IVA, y
—
la cuota del Reino Unido en el gasto asignado total;
b)
se multiplica la diferencia obtenida de esta manera por el gasto asignado total;
c)
se multiplica el resultado de la letra b) por 0,66;
d)
se resta, del resultado obtenido en la letra c), la incidencia que para el Reino Unido suponga la transición al IVA nivelado y a los pagos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra c), a saber, la diferencia entre:
—
lo que el Reino Unido habría tenido que pagar por las cantidades financiadas con los recursos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras b) y c), si se hubiera aplicado el tipo uniforme a las bases del IVA no nivelado, y
—
los pagos del Reino Unido conforme al artículo 2, apartado 1, letras b) y c);
e)
se restan, del resultado obtenido en la letra d), los beneficios netos del Reino Unido resultantes del aumento del porcentaje de los recursos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra a), retenido por los Estados miembros para cubrir los gastos de recaudación y gastos conexos;
f)
se ajusta el cálculo reduciendo el gasto total asignado del gasto total asignado a los Estados miembros que se adhirieron a la Unión después del 30 de abril de 2004, con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos de mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural correspondiente a la sección de Garantía del FEOGA.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:335:oj#art-4