Art. 3
Límite máximo de los recursos propios
En vigor desde 26 may 2014
Artículo 3
Límite máximo de los recursos propios
1. La cantidad total de recursos propios asignados a la Unión para financiar créditos para pagos anuales no podrá rebasar el 1,23 % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros.
2. La cantidad total de los créditos de compromiso anuales consignados en el presupuesto general de la Unión no podrá rebasar el 1,29 % de la suma de todas las RNB de los Estados miembros.
Se mantendrá una ratio ordenada entre créditos de compromiso y créditos de pago, con el fin de garantizar su coherencia y poder respetar el límite máximo contemplado en el apartado 1 en los ejercicios siguientes.
3. A efectos de la presente Decisión, una vez que los Estados miembros hayan transmitido sus datos basados en el SEC 2010, la Comisión deberá volver a calcular los límites máximos establecidos en los apartados 1 y 2 con arreglo a la siguiente fórmula:
siendo «t» el último ejercicio completo del que se dispone de los datos para el cálculo de la RNB.
4. En caso de que las modificaciones del SEC 2010 impliquen cambios importantes en el nivel de la RNB, la Comisión deberá volver a calcular los límites máximos establecidos en los apartados 1 y 2, calculados nuevamente de conformidad con el apartado 3, con arreglo a la siguiente fórmula:
siendo «t» el último ejercicio completo del que se dispone de los datos para el cálculo de la RNB;
siendo «x» e «y», respectivamente, los límites máximos calculados nuevamente de acuerdo con el apartado 3.
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