Art. 7
Medidas relativas a la producción de estiércol
En vigor desde 16 may 2014
Artículo 7
Medidas relativas a la producción de estiércol
Las autoridades nacionales de los Países Bajos velarán por que la producción de estiércol a nivel nacional, tanto en términos de nitrógeno como de fósforo, no supere el nivel de 2002. Esto implicará el mantenimiento de los derechos de producción de cerdos y aves de corral durante el período de vigencia de la exención concedida por la presente Decisión.
Por otra parte, las autoridades competentes de los Países Bajos se asegurarán de que a partir de enero de 2015 una parte adecuada del excedente de estiércol procedente del sector lácteo sea objeto de transformación.
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