Art. 8
Seguimiento
En vigor desde 16 may 2014
Artículo 8
Seguimiento
1. Las autoridades competentes elaborarán y actualizarán anualmente mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones de prados, de animales y de tierras agrícolas a que se aplica la exención en cada municipio.
2. Se elaborará y se mantendrá en los puntos de seguimiento objeto de la exención una red de seguimiento de la toma de muestras del agua del suelo, los cursos de agua y las aguas subterráneas poco profundas.
3. La red de seguimiento, que incluirá al menos 300 explotaciones beneficiarias de exenciones, será representativa de cada tipo de suelo (arcillosos, de turba, arenosos y mezcla de arena y de loess), de las prácticas de fertilización y de la rotación de cultivos. La composición de la red de seguimiento no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión.
4. Las inspecciones y análisis continuos de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones. Esos datos podrán utilizarse para calcular, a partir de modelos, la importancia de la lixiviación de nitratos y de las pérdidas de fósforo registradas en los campos en los que se apliquen por hectárea y año hasta 230 kg o hasta 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros.
5. La red de seguimiento, que incluirá las aguas subterráneas poco profundas, el agua presente en el suelo, las aguas de drenaje y los cursos de agua de las explotaciones que pertenecen a la red de seguimiento, proporcionará datos sobre la concentración de nitratos y de fósforo de las aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y aguas superficiales.
6. Un seguimiento reforzado de las aguas abordará las cuencas de captación agrícola en suelos arenosos.
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